Este Tribunal declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO PEREIRA ANTUNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.786, actuando como director de la SOCIEDAD MERCANTIL "PARADOR DE GREDOS, C.A.", sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: el sitio conocido como Autopista Caracas La Guaira, Kilómetro 16, Municipio Vargas, Estado La Guaira, Jurisdicción del Parque Nacional Waraira Repano.