La norma trascrita, plantea la situación del caso en análisis y a su vez contempla la consecuencia jurídica que se desprende de tal hecho, es decir, que presentada la solicitud de divorcio por darse los extremos del artículo arriba señalado, entre ellos que los cónyuges tengan más de cinco años de separado, llegare el Fiscal del Ministerio Público y objetare tal solicitud, el Órgano Jurisdiccional que se encuentre conociendo del procedimiento deberá declarar terminado el mismo y ordenará el archivo del expediente, en consecuencia, vista la oposición de la fiscal XIII del Ministerio Público, le es forzoso a este Despacho declarar terminado el presente procedimiento y en tal virtud, se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.