UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JUAN JOSÉ TRÍAS OROPEZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-03-1967, de 42 años de edad, con cédula de identidad N° 11.062.180, hijo de Serafina Oropeza (v) y Juan Trías (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Punta de Mulatos, Parte Alta, sector La Muralla, casa s/n, estado Vargas. Por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de RODRÍGUEZ DE DÍAS JUANA, de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.