En tal virtud se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento del joven de autos, anotada bajo el Nro. 54, levantada en fecha 21 de abril del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997). Igualmente se ordena levantar una nueva partida de nacimiento del mismo, bajo los nombres y apellidos JOSÉ LUIS CÁMARA DA SILVA, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de Adopción ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, para lo cual se acuerda oficiar en su oportunidad legal al Coordinador del Circuito de Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas, para que se inscriba el nacimiento del prenombrado joven, quien nació el día veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, a las cinco y catorce de la mañana (05:14 a.m.), en la Maternidad Concepción P.....