Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARLOS LINO DE MOURA RODRIGUEZ, MARIA BELA RODRIGUES DE VALERO y FRANCISCO DE MOURA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.713, V-6.289.990 y V-7.997.371, con respecto a sus causantes CARLOS LINO DE MOURA y MARIA LIBANIA RODRIGUES DE DE MOURA, quienes fallecieron en fechas 21 de Diciembre de 2005 y 21 de Marzo de 2009, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-6.496.587 y E-751.551, respectivamente. Ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en .....