En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada LIRIO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.777, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en fecha 15 de febrero de 2019, la cual se confirma. Así se decide. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMATIO AD CAUSAM de la parte actora y, en consecuencia, SIN LUGAR la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por RÁPIDOS DEL MAR C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registr.....