Por las razones antes expuestas, y conforme al criterio supra citado, considera quien decide, que el recurso de hecho no es procedente, en razón de que no es apelable el acta conforme al cual se levantó el acta contentiva de la audiencia primigenia. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el profesional del derecho RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.927, en fecha 11 de Octubre de 2023, en su carácter de apoderado de de la ciudadana MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 16.806.881, contra el auto dictado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha se.....