se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprará los estrenos del día 24 y el padre los estrenos del día 31 de cada año así como el regalo de navidad que será en igualdad ambas partes a su hijo LUNY WLAHIJI
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Queda establecido que la violación de la presente acta conciliatoria e.....