Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EVELIO MARTIN GARCIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.120.446, a los ciudadanos XIOMARA DOMINGUEZ viuda DE MARTIN, MARIA CAROLINA MARTIN DOMINGUEZ, MARIA ALEJANDRA MARTIN DE PEREZ y WILLY MARTIN MARTIN DOMINGUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.470, V-9.855.013, V-11.058.917 y V-16.004.069, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.