El abogado JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.813, funge en la presente causa como co demandante (fs. 1 al 3). Es el caso que dicho profesional del derecho interpuso denuncia disciplinaria en mi contra ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira en fecha 21 de Noviembre de 2.007, cuyo trámite aun se encuentra pendiente ante la Inspectoría General de Tribunales. (se adjunta copia certificada de la denuncia).
En tal virtud, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
"Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre.....