Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA QUE LE RESTA POR CUMPLIR al penado OLEWUNNE CHRISTIANA AMARACHUKWU, identificado con el pasaporte Nº V A4121454, de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 25-06-1964, hijo de Lef Dominie Olewunne (v) y Mis Anthony Olewunne (v), debiendo presentarse ante la Jefatura Civil del parroquia Juan de Villegas de la Prefectura del Municipio Iribarren de la Gobernación del estado Lara, cada ocho (8) días hasta el día 22/06/2016 a las 16 horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con los artículos 471 numeral 1 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.