Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OMAR GIL DELGADO, MARINELLI LUCIA GIL IRIARTE y OMAR EDUARDO GIL IRIARTE, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.609.406, V-9.855.621 y V-13.826.867; respectivamente, con respecto a su causante NERY IRIARTE DE GIL., ello dejando a salvo el derecho de terceros.