En el mismo orden de ideas, si bien es cierto, que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admisión de la demanda será en la medida que ésta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la ley, es necesario destacar que la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, ha venido señalando que hay otros supuestos en que la acción es inadmisible, que se pueden acordar porque la acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez que al constatarse su incumplimiento la hacen rechazable, tal como lo es el de marras. Ello en aras de evitar, que el órgano jurisdiccional sea activado, debiendo llevar a cabo el desarrollo de todo un Ítem procesal, comprometiendo su capacidad de dar respuesta a otros justiciables, para concluir en una decisión que al final, no está fundamentada en instrumento fehaciente. Siendo en consecuencia de todo lo antes expuesto, que éste Tribunal le niegue trámite a la p.....