Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RODRIGUEZ CORRO EDUARD JOSE, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 12/05/80, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cedula de identidad N° 16.715.875, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.