DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, de acuerdo al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.