DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA CONTINÚE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 5 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Juicio sección Adolescente, por el lapso de ONCE (11) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Reten Policial de Macuto hasta tanto se encuentre provisto de defensor público, en virtud que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se evadió del Centro de Formación de Coche en la Ciudad Caracas, en fecha 18-06-2011.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura y se ofició al Centro de Ori.....