DECLARA: 1º: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano Pedro José Vargas Arciniegas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V- 12 209 024, contra la Junta Interventora y Liquidadora de la Empresa del Estado CVA Azúcar, S. A. 2°: SE CONDENA a la demandada a pagar la cantidad total de Bs. 48 610 79 , 3°: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en la sentencia de mérito proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto n. ° SP01-L-2012-000034 (caso: Verónica Mara Viloria Labrador contra Banco Bicentenario).