SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos XIOMAR RAMON SALAZAR PEREZ y ELVIA COROMOTO MORILLO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.767 y V-6.481.233 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, (hoy estado Vargas), de fecha 26 de diciembre de 1997, asentado bajo el Acta N° 108, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese Despacho