Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 03 de Febrero de 2016, hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por más de un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.