Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GAYMYS DEL VALLE RIVERA SILVA y JHONDELYS LUIS VALERIANO CAYENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.308.865 y V-16.106.085, respectivamente, contraído en fecha 31 de julio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, según acta No. 018, folio 018 vto.