Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ LINARES, KAROL JEANETTE ESPINOZA LOPEZ y ANTONIO ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V 19.122.016, v-10.880.009 y V-11.641.430, respectivamente, respecto a la de-cujus CONSUELO LOPEZ LINARES, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-10.215.289, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.