DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Dr. ALFREDO AGUILAR MONTAÑO, en su carácter de defensor de la imputada GRAZINA KUSNERE, en el sentido que se otorgue a su defendida, plenamente identificada al inicio de esta decisión, una Medida Humanitaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.