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Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ ROMEY FIHUEROA e ISBENE LISSETH MORALES RODRIGUEZ DE ROMEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.488.700 y 11.061.684, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RISSIAN A. QUIRÓZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 07 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la de Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
En cuant.....