CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: OMAIRA ORTIZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14265830, contra el ciudadano ARFILIO MORA FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.232.367 a favor del Adolescente JACSON ARFILIO y el niño JHONEYKER ARFILIO MORA ORTIZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) a fin de cubrir gastos de útiles.....