REVISA la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que fuera acordada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2008, contra el ciudadano ALVARO LUIS ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.989.777, en virtud de haber quedado justificada su inasistencia a las audiencias fijadas por el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, toda vez que el mismo se encontraba detenido en la Jurisdicción del Estado Aragua, y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 6°, consistentes en la presentación del acusado ante este Tribunal cada quince (15) días, la prohibición de salir sin autorización del país y la prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se ORDENA dejar sin efecto la captura librada por este Tribunal contra el referido ciudadano.