Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 21 de Diciembre de 2.010, entre los Ciudadanos: YESSIKA CATHERINE QUERRERO QUIÑONES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.381 y DANIEL JOSE ARCHILA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.033.059, en beneficio del niño: (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) que será depositada en la cuenta bancaria que apertura la madre personalmente, quien se compromete a traer copia de la libreta bancaria los depósitos se harán efectivos a part.....