este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADIS YSABEL ARIAS DE MOLINA, BERNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, WILMER LEANDRO MOLINA URBINA, ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.890.065, 9.144.113, 18.694.873, 19.440.394 20.168.284 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del Causante WUILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.634.072, en su carácter madre, cónyuge e hijos quien falleció en el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de defunción ut supra identificada. Ahora bien de conformidad Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:
Derecho de los herede.....