Se HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.664.299, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.890, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDA VALDIVIESO GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-13.672.335, actuando en nombre y representación de sus hijas, ORIANA MARIA SANCHEZ VALDIVIESO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-30.170.197 y PAULA ALEJANDRA SANCHEZ VALDIVIESO, venezolana, menor de edad, parte actora en la presente causa, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.