En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 00800, de fecha 07 de Noviembre del 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño: CARLOS MATIAS, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL Y DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece el segundo nombre del niño como "...MATEOS..." deberá aparecer "...MATIAS...".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.....