En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ANTONIO LLANES CALVIS, de Nacionalidad Española, Natural de Lleida, España, nacido en fecha 11-11-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Joan Llanes (v) y Carmen Calvis (v), residenciado en: Calle Domingo Cárdenas, Nro. 2 Negro Primero, Madrid, España y titular del Pasaporte N° BA092761, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en .....