PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la hoy imputada ciudadana FANNY YARITZA ROA ANDRADE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero-Estado Táchira, nacida en fecha 06/11/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltera, sin ocupación habitual, Hija de José Celestino (f) y Rosa Eloisa Andrade (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.769.655, domiciliado en el Cordero, Barrio Manuel Felipe Rugeles, calle 3, La Arboleda, N° 9-09 al final donde llegan las busetas, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono N° 0416-2779080, por considerar que se encuentran satisfechos los presupuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREV.....