DISPOSITIVA
En fuerza de lo precedentemente apostillado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Octavo DR. FRAY GUERRERO, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENES ROJAS, mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su patrocinado, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 13 de septiembre de 2001, 09 de diciembre de 2002 y 09 de noviembre de 2005. Asimismo, por las razones retro señaladas, se deja sin efecto el auto de fecha 15-02-2011 así como las notificaciones libradas a las partes signadas con los números 427-11 y 428-11, y la boleta de traslado N° 105-11.
Publíquese, diarícese, notifíquese.....