PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MINERVA VARGAS DE RIAÑO conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 24-02-2005, ?admitiendo por considerarlas útiles y necesarias las siguientes: EXPERTICIA: 1.- ?. DOCUMENTALES: ?.? La regla para incorporar como medio de prueba, a una prueba documental, se encuentra contenida en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal que es norma supletoria en nuestro sistema por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Considerando e.....