DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DARWIS JOSÉ ROMERO ESPINOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 1º de Septiembre de 1979, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de JOSÉ ROMERO y de ELENA DE ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Numero V:13.828.145 y residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, Sector la Chivera, Casa s/n, Estado Vargas, decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en su contra.