este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos anteriormente acordados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Que se aumenta la pensión mensual a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que serán pagaderos en la cuenta de ahorros, abierta para tal fin..
SEGUNDO: Que las cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre se fijan en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (B. 80.000,00) adicionales a la pensión ordinaria, para un total en los mencionados meses de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), para cubrir los gastos de útiles escolares y decembrinos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas cada uno de las partes , en caso de ser necesario aportarán el 50% de los mencionados gastos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba d.....