DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos DRUBERT ALEXANDER ARIAS FREITES, titular de la cédula de identidad 13.827.130, Y EDMUNDO DE JESÚS VALLEJO VERGARA, titular de la cédula de identidad E-81.520.294, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal del Código Penal.