se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la revisión y cambio de la sanción impuesta de privativa de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.235.524; puesto que no ha cumplido con la finalidad del proceso la cual es reeducarse eficazmente; debido a que el mismo a interrumpido la sanción impuesta sin justificación alguna fugándose del sitio de reclusión, faltándole por cumplir la sanción de privativa libertad un (1) año tres y tres (03) meses, por lo que la sustitución de la sanción no es procedente de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.