se  declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la revisión y cambio de la sanción  impuesta  de privativa de libertad al  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  Titular  de la  cédula  de identidad  Nro. V- 18.235.524; puesto que no ha cumplido  con la finalidad del proceso la cual es reeducarse   eficazmente; debido a que el mismo a interrumpido la sanción impuesta sin justificación alguna fugándose del sitio de reclusión,  faltándole por  cumplir la sanción de privativa libertad un (1) año tres y tres (03)  meses,  por lo que la sustitución de la sanción no es procedente de conformidad con lo establecido en el  literal A del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.