en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. OSCAR BORGES PRIN, del acusado JEAN CARLOS SOTO, en el sentido que le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada por este Juzgado en fecha 27 de Febrero de 2006, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.