Primero: Decreta la Prescripción de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, impuestas al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Decreta la Libertad Inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la Rep.....