éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE COLON HERNANDEZ E IRAIDA JOSEFINA REINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.997.324 y V-9.996.398, respectivamente, contraído el 03 de mayo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas