Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 23 de Mayo de 2011, al ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 04-03-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Napoleón Bastidas y María del Carmen, residenciado en la carretera Vieja Petares- Guarenas, callejón Torres, parte alta, Nro. 56 y titular de la cédula de Identidad N° V-18.458.362, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la imposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en.....