III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandada reconviniente ciudadana Yamile Reyes Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.750, domiciliada en el Mirador frente la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez Provisorio
Luis Ronald Araque García La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra