éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL, titular de la cédula de identidad números V-2.140.584, con respecto al de-cujus CARLOS ALEJANDRO RANGEL YEPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.