En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos JUANA NEREIDA BLANCO VILLAMEDIANA y EMELY ROSIBIT CRESPO ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.481.957 y V- 23.597.445, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG.NEYLA VELASQUEZ