Este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar las cuestiones previas opuestas contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a los ordinales 3°, 5°,6°, 7°, 8°, 9° y 11°, y como consecuencia de ello, se EXTINGUE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 867 y 351 eiusdem, en el juicio por Desalojo de Local Comercial incoado por JORGELINA MARITZA ULLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.275.945, actuando en representación de la ciudadana ANGELA SANTIAGA GOMEZ ESTEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.114.595, contra DIOANA NEYLA ALFONZO MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.949.