PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ELEUTERIO VIVAS GUILLEN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 25-03-1951, titular de la Cédula de Identidad N° v-3.3.996.659, de 57 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas Don Juan, calle 2 con carrera 8, casa los Navarros, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Navarro Oliveros, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo .....