Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 5to del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que no corrigió, este Tribunal en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.