Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad Sin Restricciones, en virtud de que existen elementos suficientes que para determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda ser autor o participe del delito imputado. Y estando llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que se declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone al adolescente Medida de Cautelar de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días, por ante la Oficina de Libertad asistida de este mismo Circuito Judicial Penal.