En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FREDDY RAUL BERROTERAN RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, en fecha 03-05-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.710.006, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Maryuri Ruiz (v) y de Raúl Berroterán (v), residenciado en: Calle Real de Mata Palo, frene al abasto la colmena, casa Nro. 44-21 el Rincón, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.