Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, EDGAR JOSÉ LEON PIÑERO y ZORAIDA ESMERALDA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.763 y V-6.489.322, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978).